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Nuevas adjudicaciones de TDT en Canarias. Por J. Carlos Melián

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Fruto de las sucesivas sentencias en cascada que ha ido dictando el Tribunal Supremo en relación al concurso de Televisión Digital Terrestre (TDT) en Canarias, confirmando todas las que el Tribunal Superior de Justicia de Canarias en las que anulaba las concesiones otorgadas, el Gobierno de Canarias ha tenido que realizar una nueva valoración de cada una de las ofertas para cada demarcación presentadas para la adjudicación de concesiones (ahora con la Ley General Audiovisual, licencias), para la explotación de canales de TDT en Canarias.

Como resultado de esa nueva valoración, desde el pasado día 9 de Octubre, las empresas que hace unos años se presentaron al concurso, cuyas ofertas ahora han sido mejor valoradas y por lo tanto podrían ser adjudicatarias, están recibiendo la oportuna notificación a fin de que acrediten que están al tanto de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, como requisito previo para formalmente ser propuestas para la adjudicación al Gobierno de Canarias. Sin embargo, ocurre que estar al corriente de tales obligaciones, son sólo una pequeña parte de los requisitos que la ley exige para ser titular de una licencia audiovisual, pero no todos. —¿Cuál puede ser la razón de tal olvido?—

La Ley General de la Comunicación Audiovisual establece una serie de limitaciones a la titularidad de licencias audiovisuales, por razones de orden público audiovisual, por las que en ningún caso podrán ser titulares de una licencia las personas físicas o jurídicas que se encuentren en alguna de las circunstancias que señala, entre ellas “…aquellas personas incursas en alguna de las prohibiciones para contratar previstas en el artículo 49 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público”. Naturalmente la mención del precepto hoy hay que entenderlo realizado al artículo 60 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público. Entre muchas de las prohibiciones que contiene el citado precepto, además de la ya mencionada de estar al corriente del pago de los tributos y de la seguridad social, hay una en virtud de la cual están incursas en la prohibición mencionada las personas que hayan solicitado la declaración de concurso voluntario, que hayan sido declaradas insolventes en cualquier procedimiento, las declaradas en concurso, (salvo que en éste haya adquirido la eficacia un convenio), y las que estén sujetas a intervención judicial o hayan sido inhabilitadas conforme a la Ley Concursal, sin que haya concluido el período de inhabilitación.

Por último, el apartado número tres del citado artículo 60 dispone: “3. Las prohibiciones de contratar afectarán también a aquellas empresas de las que, por razón de las personas que las rigen o de otras circunstancias, pueda presumirse que son continuación o que derivan, por transformación, fusión o sucesión, de otras empresas en las que hubiesen concurrido aquéllas.” Esta última determinación y la interpretación que de la misma se adopte, podría hacer ilegal algunas adjudicaciones. También las realizadas a favor de aquellos licitadores, que no estando ellos directamente incursos en causa de prohibición sí los estuviera el grupo de empresas y/o el empresario al que pertenece. Conclusión que además de a la TDT, es extensible a las licencias radiofónicas.

Además, estas notificaciones no indican a cada adjudicatario, todos los múltiplex para los que serán propuestos (de cumplimentar la documentación exigida) adjudicatarios, con lo que desde nuestro punto de vista tales notificaciones incurren en un grave defecto para aquellos adjudicatarios que se presentaron a más de un múltiplex. Recordemos que las ofertas, y por lo tanto la viabilidad económica de los proyectos, se configuraron a partir de un mínimo de población de cobertura, de tal manera que ese defecto en las notificaciones les podría impedir considerar la posibilidad o no de, por ejemplo, ponerse al corriente del pago de los tributos o de la seguridad social en función de las adjudicaciones para las que fueran propuestos, creándoseles en este sentido indefensión.

Es obvio que el devenir económico de las empresas ha cambiado radicalmente. Como respuesta de andar por casa por zapatillas, las circunstancias referidas alguien ha querido justificarlas en la DT1ª de la Ley General de Comunicación Audiovisual que, aunque su título “Procedimiento aplicable en los concursos convocados de acuerdo con la legislación anterior” pudiera servir para tapar el boquete, resulta que tal disposición sólo es aplicable a los concursos de ámbito estatal y no autonómico o local, como es el caso.

Como dice el refranero:

“Al hombre barbirrojo y al perro rabicorto no los pierdas de ojo”.

Pues eso, al Gobierno en esto de lo audiovisual, mejor no perderlo de ojo.

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