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El Consejo de Estado afirma que la reforma local de Rajoy vulnera la Constitución

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AGENCIAS.-El Consejo de Estado ha emitido un informe sobre el anteproyecto de ley de la reforma de la administración local que el Ejecutivo de Mariano Rajoy quiere llevar a cabo, en el que lanza un severo aviso al Gobierno al dejar claro que el citado texto cuestiona el artículo 140 de la Constitución porque puede reducir «en exceso» la autonomía municipal garantizada por la Carta Magna. En este sentido, explica que el llamado «coste estándar» de los servicios que prestan los municipios, incluido en la nueva regulación, se convierte en un cheque «en blanco» que se da al Gobierno mediante el cual puede quitar competencias a los ayuntamientos.

El citado informe, al que ha tenido acceso Europa Press, está firmado por el presidente del Consejo de Estado, José Manuel Romay Beccaría, Landelino Lavilla, Rodríguez-Piñero, Miguel Herrero y Rodríguez de Miñón, Fernando Ledesma, Alberto Aza, Manzanares Samaniego, María Teresa Fernández de la Vega, Alonso García y Hernández Gil.

El texto supone un duro varapalo al anteproyecto presentado por el Gobierno al establecer dos claras conclusiones. Por un lado, dejando claro que «la garantía constitucional de la autonomía local consagrada en el artículo 140 de la Constitución puede verse cuestionada» por el «vaciamiento competencial de los ayuntamientos. Y por otro, al ser muy crítico con la regulación que hace el texto del «coste estándar», al entender ésta que «resulta insuficiente» y «debe completarse», ya que el citado coste determinará que los ayuntamientos que no lo cumplan perderán las competencias sobre sus servicios y éstas pasarán a las diputaciones provinciales o a los cabildos o consejos insulares.

Cheque en blanco

En este sentido, el órgano consultivo del Gobierno advierte de que, a pesar de que la aplicación de este parámetro contiene una función «ablativa» de las competencias municipales, lo único que dice el anteproyecto de ley es que le corresponde al Gobierno fijarlo mediante real decreto. Una remisión ésta que el órgano consultivo del Estado considera «tan amplia y carente de parámetros legales» que «prácticamente puede considerarse como una habilitación en blanco al Gobierno».

Por ello, el órgano consultivo del Estado recomienda regular «de manera suficiente» la definición de «coste estándar» precisando algunos «extremos relevantes» para su determinación y el modo en que ha de operar en la práctica.

En este sentido, ve necesario que el legislador establezca si el citado «coste estándar» es «único para todos los servicios» o si variará respecto de cada uno de ellos, o incluso si puede haber varios «costes» predeterminados para un mismo servicio en función de determinados criterios que también deberían identificarse.

Así, por ejemplo, el Consejo de Estado entiende que, dada la heterogeneidad de la realidad municipal española, deberían tenerse en cuenta variables como la orografía, el clima o la estructura social y económica del municipio, entre toros, y no sólo su tamaño o la densidad de población.

Además, cree que el anteproyecto debería concretar otros aspectos «esenciales» del procedimiento para determinar este parámetro y no es suficiente, precisa, «que se indique que deberá oírse a las CCAA y recabarse el informe de la Comisión Nacional de Administración Local».

En este sentido, también se queja de que el texto no incluye una regulación de la evaluación de los servicios municipales y recalca que, en la medida en que puede desembocar en el «desapoderamiento» de competencias locales, el anteproyecto debería «especificar a quién corresponde la competencia de realizar tal evaluación y precisar los criterios que deben tomarse en consideración».

Alerta

Además de estas consideraciones, el Consejo de Estado deja clara su advertencia de las consecuencias que puede acarrear la aplicación de parámetro llamado «coste estándar» de los servicios. En opinión del órgano que dirige José Manuel Romay Beccaría, la puesta en marcha de este procedimiento puede afectar a las competencias locales que ampara la Constitución.

Así lo señala el informe al afirmar que la reforma de la administración local, con la aplicación del citado parámetro, puede «incidir notoriamente en el desenvolvimiento efectivo de la autonomía municipal y, a la postre, reducir en exceso el ámbito competencial que integra el núcleo duro esencial de esa autonomía constitucionalmente garantizada».

Y en este sentido, precisa que «la garantía institucional de la autonomía local consagrada en el artículo 140 de la Constitución puede verse cuestionada como consecuencia del eventual vaciamiento competencial de los municipios y por el hecho de que sus competencias pasen a una entidad de representación indirecta como es la Diputación Provincial».

Diputaciones

En cuanto al traspaso a las diputaciones de las competencias locales que perderían los municipios por tener un coste de los servicios superior al «coste estándar» que establezca el Gobierno, el Consejo de Estado advierte de que las «Diputaciones Provinciales son entidades locales de representación indirecta».

Además, recuerda que el papel de las Diputaciones es mas bien «funcional», encaminado a «asistir» a los municipios y a coordinar su actuación. Y sin embargo, señala el informe al que ha tenido acceso Europa Press, el anteproyecto «opta» por encomendar a las Diputaciones la prestación de los servicios municipales que el ayuntamiento no haya podido realizar al «coste estándar» establecido, sin tener en cuenta otros aspectos relevantes para la adecuada prestación del servicio y sin establecer distinciones, excepciones o modulaciones, ni tener en cuenta otros problemas como puede suponer en la práctica el «ejercicio de autoridad».

Así pone como ejemplo que no parece que deba aplicarse el mismo régimen de intervención al servicio de transporte urbano que al de la policía local, «exponente típico del ejercicio de funciones de autoridad».

Otro de los aspectos que critica es que en el anteproyecto «no se toma en consideración si la Diputación a la que haya de encomendarse dicha prestación se encuentra en situación de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera» en los términos de la Ley Orgánica «/2012 o si ésta presenta una situación de déficit que pueda dificultar o impedir la asunción de la gestión de ciertos servicios.

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