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Condenado a 330 años por intentar volar un bloque de 12 plantas en Sevilla

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AGENCIAS.-La Audiencia Provincial de Sevilla ha condenado a 330 años de cárcel a Rafael P.P., el hombre de 71 años acusado de intentar hacer volar en el verano de 2009 y por medio de bombonas de gas butano y gasolina un bloque de 12 plantas ubicado en el número 30 de la calle Arquitecto Gómez Millán del barrio de Las Naciones, según una sentencia consultada por Europa Press.

En la sentencia, la Sección Tercera de la Audiencia Provincial condena al acusado a seis años de prisión por cada uno de los 53 delitos de asesinato en grado de tentativa que se le imputan y a 12 años de cárcel por un delito de estragos, así como al pago de 15.000 euros por el daño moral a cada uno de los vecinos afectados y de 238.950 euros a la comunidad de propietarios por los daños causados.

Esta condena de cárcel es una de las más elevadas que se recuerda en la Audiencia Provincial de Sevilla, aunque el acusado no superará el máximo de 25 años fijado por el Código Penal, y supera la petición del Ministerio Fiscal, que solicitó durante el juicio celebrado en los primeros días de abril una pena de 327 años de cárcel para el acusado.

La Audiencia, que le aplica la eximente incompleta por trastorno paranoide de la personalidad y trastorno de ideas delirantes de tipo persecutorio, considera probado que, desde cinco años antes de producirse los hechos, el imputado «ha mantenido numerosas discusiones y problemas» con algunos vecinos del bloque, «en especial» con el administrador del mismo y las personas que sucesivamente ejercían la función de presidente de la comunidad.

Así, el acusado consideraba que «se estaban aprovechando de él, haciéndole pagar gastos inexistentes o que no tenía que abonar, y porque entendía que le envidiaban por su buena situación económica», lo que «le llevó a concebir la idea de vengarse de sus vecinos», a alguno de los cuales «llegó a advertir de palabra e incluso por escrito de las consecuencias desastrosas que iba a ocasionar su posición».

En estas «conminaciones», el condenado «hacía alusión a prender fuego al edificio y destrozar el inmueble», una idea «que fue fraguando y ganando fuerza» hasta que decidió llevarla a cabo con la idea de «provocar la destrucción del edificio y, con ello, la muerte de las personas que en ese momento se encontraban habitándolo, cuyo resultado lo aceptaba como posible».

De este modo, y según el tribunal, el acusado hizo acopio en su domicilio de bombonas de gas butano, disolvente y gasolina, lo que distribuyó en bidones de dos y 20 litros de capacidad, tras lo que el 16 de julio solicitó al administrador que retirara la denuncia que había interpuesto contra él, pero debido a su negativa «pensó que era el momento de realizar el escarmiento proyectado».

Así, en la madrugada del 17 de julio de 2009 preparó dos habitáculos, uno de ellos en su propio domicilio, donde colocó seis bombonas de gas butano, dos botellas con gasolina y un bidón de 20 litros lleno también de gasolina, mientras que en el segundo habitáculo, ubicado en el cuarto de contadores, colocó otra bombona de butano «con el regulador abierto para que escapara el gas» y una botella de gasolina.

De igual modo, colocó varios artefactos incendiarios de fabricación artesanal, «a modo de cóctel molotov’, en el ascensor, y en los rellanos de las plantas baja, primera, segunda y tercera, mientras que en la entrada del edificio colocó un bidón de gasolina con 20 litros de capacidad, todo ello «siendo consciente de que esa noche se encontraban en el edificio durmiendo la mayor parte de sus vecinos».

Según el tribunal, el imputado «buscó deliberadamente el factor sorpresa y la tranquilidad de la noche, tratando de evitar la reacción de los vecinos, que se ven sorprendidos por la inexplicable acción del acusado».

Explosivos

Añade el tribunal que, «poco antes de salir» el acusado del bloque, prendió fuego al bidón colocado en el portal, lo que produjo «una intensa humareda que se extendió por el hueco de la escalera», para a continuación hacer lo mismo con la mecha del artefacto situado en el ascensor, que «no llegó a arder al caer al suelo y apagarse», y lanzar una botella de gasolina en el cuarto de contadores.

Ello provocó que se produjera una «fuerte» deflagración cuya onda expansiva produjo la destrucción total del cuarto de contadores, dice el tribunal, que asevera que, tras ello, el encausado «se quedó esperando en la calle hasta asegurarse de que se producía la primera explosión en el edificio, y después abandonar el lugar».

Los dispositivos explosivos e incendiarios «fueron minuciosamente preparados» por el procesado a fin de que, «al producirse la primera deflagración, el fuego se propagara rápidamente por todo el edificio, alcanzando a su vez a los distintos artefactos explosivos colocados», lo que «habría supuesto el incendio y ulterior destrucción del edificio o al menos de gran parte de él, y el bloqueo de su salida natural, tanto a través del ascensor como por las escaleras de acceso y la puerta del inmueble».

Con ello habría conseguido que «las personas que se vieran afectadas por las explosiones y por el fuego no pudieran huir y quedaran atrapadas en el interior del edificio», asegura la Audiencia, quien valora que ese efecto «devastador» no llegó a producirse debido a la rápida intervención de la Policía Nacional, Policía Local, Bomberos y Tedax, «que acudieron al lugar y pudieron sofocar el incendio antes que las llamas, que lamían ya el exterior del edificio, alcanzaran al interior del domicilio» del acusado y los artefactos distribuidos por el inmueble, «que finalmente fueron neutralizados».

La Audiencia relata que, a consecuencia de las distintas deflagraciones producidas, se produjeron «numerosos» daños materiales en el inmueble, mientras que muchos vecinos resultaron heridos por inhalación de humo o quemaduras de segundo grado. Además, los ocupantes del edificio sufrieron «un profundo pánico y grave afectación de su ánimo al temer profundamente por su vida».

Los vecinos tuvieron que abandonar sus viviendas e irse a vivir temporalmente a otro lugar hasta que se restablecieran los suministros de agua y luz, así como el servicio de los ascensores, teniendo que contratar un guarda de seguridad para proteger sus casas.

Ánimo homicida

«Nos hemos decantado a favor del delito de asesinato y no por las lesiones al apreciar ánimo homicida en el acusado», dice la Audiencia, que pone de manifiesto que se aprecia este «dolo» homicida «a la vista de las conminaciones efectuadas a los vecinos antes del suceso enjuiciado», tras lo que hizo acopio del material «necesario» para «llevar a efecto su propósito destructor».

El tribunal también tiene en cuenta el comportamiento posterior del acusado, que fue reconocido por dos vecinos que vieron cómo, «después de la segunda explosión, la más fuerte, se marchaba tranquilamente del lugar, aceptando el siniestro destino que cabía esperar de su macabro proyecto».

La sentencia, que no es firme, aprecia la eximente incompleta derivada de su trastorno paranoide de la personalidad y de ideas delirantes de tipo persecutorio, ya que ello no afectaba a su capacidad de conocer aunque sí a su capacidad de actuar según lo conocido.

En su declaración en el juicio, el condenado dijo que actuó «como un sonámbulo» y que «no quería matar a nadie», sino únicamente dar un «escarmiento» a los vecinos del bloque por «el acoso moral y psicológico» al que lo sometían y por «todo lo que le han hecho sufrir».

 

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