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Condenan a Shakira a pagar más de 1.900 euros a dos ex trabajadores

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AGENCIAS.-  El Juzgado de lo Social 10 de Barcelona ha condenado a la cantante Isabel Shakira a indemnizar con más de 1.900 euros a una pareja que trabajaba para ella por haberlos despedido de forma improcedente.

Según la sentencia a la que ha tenido acceso Europa Press, el juez ha calificado el despido de improcedente al no haber mandado la cantante ninguna notificación escrita sobre el despido a Divier-Enrique H. y a Maritza-Isabel de Á., aunque no lo ha considerado nulo como pedían las víctimas, pues no han podido demostrar que se vulneraran derechos fundamentales.

El 8 de abril de 2011, hubo una discusión entre Shakira y uno de los dos trabajadores domésticos que tenía contratados –y a quienes pagaba un piso en Barcelona– con motivo de la preparación de una cena en la casa.

Dos meses después, los dos trabajadores presentaron a la cantante una oferta de resolución del contrato de mutuo acuerdo, que esta denegó, por lo que el 31 de mayo abandonaron el piso que ésta les pagaba y le devolvieron las llaves, y el 18 de junio la demandaron por haber vulnerado sus derechos fundamentales.

Los denunciantes sostuvieron en la demanda que prestaban servicio de cocina, chófer, compras y asistencia general a Shakira desde 2002, primero en las Bahamas y luego en Barcelona, pero que nunca habían formalizado contrato de trabajo ni alta en la Seguridad Social, que realizaban jornadas de hasta 17 horas y que habían soportado todo tipo de exigencias y amenazas.

La artista lo desmintió ante el juez y afirmó que el contrato se había firmado en Colombia y que la discusión del 8 de abril se había resuelto «pacíficamente», por lo que constituía una dimisión y no un despido, recoge la sentencia.

Respecto a si se debe indemnizar a Divier-Enrique H. y a Maritza-Isabel de Á. desde que empezaron a trabajar para la cantante o sólo a partir de que lo hicieron en España, el juez ha considerado que «sólo se tiene en cuenta el periodo transcurrido desde el inicio de los servicios en territorio español», ya que la relación laboral anterior no queda sujeta al derecho nacional.

Según el juez, el derecho aplicable «ha de ser el español, por prestar los servicios en España», y no ha sido demostrado que las víctimas prestasen la mayor parte de los servicios en el extranjero, como declararon ante el juez.

La sentencia no es firme, por lo que las dos partes pueden presentar un recurso de suplicación a la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya (TSJC).

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