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Derecho Audiovisual; La parodia de Arturo Valls. Por J. Carlos Melián

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Sigo con cierta regularidad el programa “Tu cara me suena” que emite Antena 3 los lunes en “prime time”. En una de las últimas entregas, Arturo Valls imitó al artista José Vélez cantando el éxito que lo llevó a Eurovisión en 1978, “Bailemos un Vals”. Tema ahora imprescindible en cualquier Karaoke. Ni que decir tiene que el actor y presentador Arturo Valls le añadió a su excelente imitación, además de la coincidencia fonética de su apellido, la exageración hilarante de todo tipo de tics y algún que otro gag a cuenta del sambenito de reconocido gafe que injustamente le han cargado al personaje imitado. Una buena ocasión para echarse unas risas.

Al cantante canario no debió hacerle ninguna gracia. Algunos días después, aparecía en los diarios que tratan asuntos de la tele: «Los abogados de José Vélez, estudian acciones contra el programa tu cara me suena». Sin ser abogado del famoso cantante, le anticipo ya que no hay mucho que estudiar. Desde el punto de vista del derecho de la propiedad intelectual, la parodia (imitación burlesca que caricaturiza a una persona) es una de las excepciones a los derechos exclusivos de los autores sobre sus obras. Para que la trasformación de una obra en forma de parodia, no requiera ser autorizada por su autor, deberá reunir los requisitos establecidos en la Ley. Así:

  • En primer lugar, debe de tratarse de una reproducción burlesca de la obra originaria, con intención de ser jocosa.
  • En segundo lugar, debe de tratarse de una obra ya divulgada.
  • En tercer lugar, no puede implicar confusión al público entre la obra originaria y la obra parodiada.
  • Y por último, tampoco podrá inferir un daño a la explotación normal de la obra original o a los intereses legítimos de su autor.

Naturalmente, hay una amplia discusión en torno a aquellas situaciones en las que lo que es objeto de burla no es la obra, sino personajes ajenos a ella. Alguna jurisprudencia entiende que no estamos ante una parodia cuando lo que es objeto de burla no es la obra misma, otros entienden que la parodia también da cobijo a aquellas trasformaciones en las que “la actividad humorística o burlesca que no toma como objetivo a la creación imitada sino a personajes ajenos a ella“, como así se entendió cuando los Tribunales examinaron el caso de aquel programa que no sé si recordarán, “La parodia nacional”, producido por Gestmusic y emitido también por Antena 3 entre 1996 y 1999.

Desde el punto de vista del Derecho de imagen, la Ley Orgánica de Protección Civil del Derecho al Honor, a la Intimidad Personal y Familiar y a la Propia Imagen, en relación al Derecho de imagen, prescribe que no se reputarán, con carácter general, intromisiones ilegítimas la utilización de la caricatura de acuerdo con el uso social. Naturalmente, el concepto de caricatura, alcanza además de al dibujo satírico en que se deforman las facciones y el aspecto de alguna persona, a los fotomontajes y también a los contenidos audiovisuales.

Es importante que la utilización de la caricatura se adecue al uso social, así el Tribunal Constitucional, aprecia intromisión ilegítima a través de un texto, historieta o cómic pese a su tono jocoso o burlón cuando el llamado animus iocandi (intención de bromear) se utiliza “precisamente como instrumento del escarnio”. La imitación de nuestro cantante, en el contexto de un programa humorístico, en particular la grotesca atribución de su hipotética condición de imán para la mala suerte, en remedo de la que hacía Alfonso Arús con su “Pepe Gáfez”, en absoluto excede de los límites que autoriza la caricatura. Tampoco encontramos infracción alguna a sus derechos de autor, puesto que la transformación de su obra está realizada bajo la cobertura de la excepción de la parodia. Bailemos un Vals.

J. Carlos Melián es abogado del Bufete Munguía y Melián Abogados

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