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Tentaciones y Cuadrante de la Policía Local. Por J. Carlos Melián

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De cuando en cuando, a los Alcaldes se les aparece el colorado del tridente, tocado con sus merecidos cuernecillos y le sopla al oído que él es el jefe de su policía y que haga con ella lo que le dé la gana. Otra de las múltiples tentaciones de nuestros alcaldes. Sin pensárselo dos veces (cosa que ocurre con más frecuencia de la que fuera deseable), nuestro prócer se pone manos a la obra y decide, iluminado por la infalibilidad de su condición de electo, el cuadrante de la policía local. Coloca a cada guardia, con nombres y apellidos en su esquina, les distribuye los turnos, horarios, y además los bendice. Sois unos campeones.

Al Jefe de la Policía Local lo suele mandar “castigado” a su oficina. Por malo y desobediente. Ya sabes lo que les gusta a un policía una oficina. Cuando el Secretario de la Corporación, o en algunos casos, el propio afectado, le recuerda al regidor que al Jefe le corresponde entre otras funciones la de “Dirigir, coordinar y supervisar las operaciones del Cuerpo” y que algunas normas reglamentarias, como las Canarias, le atribuyen las de “Dirigir y coordinar la actuación y funcionamiento de todos los servicios del Cuerpo”. Nuestro Alcalde, de ágil cintura dialéctica, les espeta que alguien —mira entonces al Secretario—, le dijo que según la ley de Bases, el Alcalde-Presidente de la Corporación ejerce la Jefatura de la Policía Municipal y que el Jefe del Cuerpo de Policía Local, está bajo la superior autoridad del Alcalde o del Concejal en quien delegue. Amén.

Entonces, el Secretario y el Jefe de Policía, le recuerdan que la distribución del Personal perteneciente a la Policía Local, designando de forma nominativa el personal que ha de integrar cada uno de los Equipos de trabajo, hecha por el Alcalde, deja vacía de contenido la atribución de funciones que legalmente se hace al Jefe de la Policía Local, puesto que corresponde al Jefe del cuerpo designar al personal que ha de integrar cada una de las Unidades. Y que otra cosa distinta es que legalmente sea posible que el Alcalde corrija, subsane o complete las decisiones del órgano administrativo competente (el Jefe de la Policía Local) o que le dirija las instrucciones que estime pertinentes; sin embargo, lo que no cabe es sustituir absolutamente a éste en el ejercicio de su competencia, descendiendo a la concreta distribución de los recursos humanos, con designación nominal del personal que ha de integrar los distintos equipos de trabajo y designación de las oportunas suplencias, avocando para sí una atribución legalmente establecida a favor del Jefe del Cuerpo.

Y como el argumento de autoridad es importante para convencer al alcalde y que de marcha atrás a su atropello, le ponen sobre la mesa algunas sentencias que corroboran lo que le están diciendo: unas del TSJ de Castilla y León de 20 Jul. 2012 y 22 de junio de 2012, y otra del TSJ de Madrid de 28 de octubre de 2005.

Para rematar, le sueltan de carrerilla que “Siendo por tal motivo su decreto, nulo de pleno derecho por infracción de lo dispuesto en el artículo 62.1.b) de la Ley 30/92, al dictarse por un órgano manifiestamente incompetente por razón de la materia”. Vamos, que la alcaldada (abuse of authority) en forma de Decreto, es nula. El alcalde mira al cielo y decide no hacerle caso al diablillo de la tentación.

Munguía y Melián Abogados - J. Carlos Melián

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