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Los servicios del puerto de Santa Cruz de Tenerife. Por José Manuel Ledesma

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Capitanía marítima

Antes de la aprobación de las Ordenanzas Generales de la Real Armada de 1748, los puertos estaban regulados por disposiciones de carácter local que hacían referencia a su construcción, explotación y financiación de las obras, mientras que el régimen de navegación dependía de la armada.

La implantación de la Administración de Marina, en 1714, crea la figura de los Capitanes de Puerto, personas con conocimientos cabales en la dirección de entradas y salidas de buques, y de las maniobras ocurrentes en el atraque -amarre, carga y descarga de las mercancías- así como la policía de las embarcaciones y la vigilancia de los bajeles.

La Capitanía Marítima en Santa Cruz de Tenerife establecida por la Ley de Puerto de 1992, como dependiente de la Dirección General de La Marina Mercante y como nuevo órgano periférico de carácter exclusivamente civil; con creación, cesan las funciones que venían ejerciendo las Comandancias de Marina, creadas en 1942, que pasan a realizar tareas exclusivamente de defensa (Comandancias Navales).

Las funciones que tiene encomendadas el Capitán Marítimo son todas las referentes a la seguridad marítima: autorizar o prohibir la entrada y salida de buques de las aguas del puerto; determinar la zona de fondeo y de maniobra; y la supervisión de la inspección técnica de los buques civiles españoles y extranjeros. También, se encuentran dentro de sus competencias el despacho de buques, titulaciones y el registro especial de buques de Canarias.

 

Sociedad Estatal de Salvamento Marítimo
El Puerto de Santa Cruz de Tenerife situado, dentro de las aguas comunitarias, en una encrucijada marítima mundial, cruces de derrotas y punto de recalada o destino de embarcaciones de todo tipo, forma parte de los convenios internacionales, lo que nos obliga a tener unos medios de salvamento dispuestos de acuerdo con las citadas normas.

La Sociedad Estatal de Salvamento Marítimo, dentro de su Plan Nacional, inauguró, el 17 de enero de 1994, el Centro Regional de Coordinación de Salvamento Marítimo y el Centro de Control de Tráfico Marítimo, en un moderno edificio, junto al Centro Superior de Náutica, dotado con torre de control, oficinas y helipuerto.

Este nuevo servicio, atendido por titulados superiores de la Marina Civil, supone un mayor prestigio internacional para el puerto, al disponer de unos medios y recursos para la seguridad marítima que nos cataloga dentro de los de primera categoría, pues permite resolver cualquier emergencia que se produzca durante las veinticuatro horas.

Los objetivos del Centro Regional de Coordinación de Salvamento Marítimo son: asegurar la protección de la vida humana en la mar con el salvamento de tripulaciones y personas; la búsqueda de desaparecidos y la evacuación de enfermos y heridos; preservar el medio ambiente marino; luchar contra la contaminación y el control de los residuos contaminantes; garantizar el salvamento de los bienes implicados en el transporte marítimo, incluyendo los buques e instalaciones en peligro; y la retirada de obstrucciones que supongan un riesgo para la navegación. Se encarga también de la persecución de las infracciones cometidas en alta mar desde buques e instalaciones.

El Centro de Control de Tráfico Marítimo está equipado con un avanzado sistema de comunicaciones por radio y telefonía que permite hablar con los buques, aviones y estaciones terrestres que cubren el Archipiélago en un radio de acción de 25 millas náuticas. Asimismo, dispone de sistemas de detección de ecos de radar, radiogoniómetro y estación meteorológica con las que se encarga de emitir avisos de seguridad marítima consistentes en la radiación de boletines de forma parcial. Por lo tanto, las funciones del Centro son: la vigilancia y control del tráfico marítimo, la contaminación y las emergencias portuarias.

Las unidades de rescate, marítimas y aéreas, con que cuenta para desempeñar las funciones anteriormente citadas, se encuentran en alerta las 24 horas. La flota la componen un remolcador de altura, una lancha limpiamar y un helicóptero de salvamento marítimo.

Remolcador de Salvamento es el encargado de atender todas las emergencias relacionadas con la seguridad de la vida humana en la mar, así como luchar contra la contaminación marina de las aguas de nuestra provincia. Aunque está en comunicación directa con la Torre de Control, dispone de un sistema de comunicación vanguardista que le permite atender cualquier llamada de socorro.

El buque, de 62,84 metros de eslora, propulsado por dos motores que le permiten alcanzar una velocidad de 16 nudos, se caracteriza por su gran potencia (8.800 C.V.) y autonomía (6.000 millas). Está especialmente preparado para el rescate y salvamento de vidas, buques y cargas; cuenta con un equipo de soldadura submarina, material de primeros auxilios, alojamiento de náufragos y cubierta, donde los helicópteros pueden recoger a los heridos. Asimismo está dotado de embarcaciones menores de alta velocidad, gran maniobrabilidad y poco calado, que actúan en casos de accidentes donde la rapidez juega un papel fundamental.
Para combatir los derrames de hidrocarburos, se encuentra equipado de barreras anticontaminación de tipo oceánico y bombas de succión de crudo (Skimmer). Las labores contra incendios las desarrolla mediante el cañón de agua o el ventilador de espuma. También, posee bombas sumergibles de achique.

 

La Lancha Salvamar es una embarcación de salvamento marítimo e intervención rápida, dotada con todas las características especiales para la recogida de náufragos. Posee gran capacidad de maniobra y está equipada con todo el material náutico y de seguridad necesario para desempeñar sus labores: radar, VHF, ecosonda, navegación por satélite (GPS), corredera, gonio, balsa de salvamento, botiquín y extintores.

La tripulación está compuesta por un patrón, un mecánico y un marinero, todos ellos con gran conocimiento de la zona y experiencia para el desarrollo de las tareas de salvamento.

La Lancha Limpiamar es una embarcación de limpieza de puertos, playas y costas cuyas funciones son: recuperación de residuos sólidos flotantes y de hidrocarburos derramados en el agua, utilizando para ello un sistema de decantación acelerada mediante vacío y un separador de placas presurizado; tratamiento de manchas de petróleo mediante productos dispersantes, diluidos en agua y aplicados con rociadores; oxigenación del agua mediante la inyección, a profundidad variable, de aire a presión; servicio de limpieza de rocas y muelles, así como de contra incendios, mediante un monitor de agua a alta presión.
El Helicóptero es un aparato preparado para el servicio de búsqueda, rescate y salvamento marítimo que permanece operativo las 24 horas; con una autonomía de vuelo de 5 horas y 400 millas, está equipado con una doble turbina que le permite alcanzar una velocidad máxima de 131 nudos. Dispone de medios electrónicos para vuelos nocturnos, faro de búsqueda, grúa de rescate, radar y una estación para comunicación aeromarítima.

Como protector del medio ambiente marino supone un soporte para el seguimiento de las manchas de hidrocarburos en la mar, evitando la contaminación originada por siniestros marinos.

Registro Especial de buques
El proteccionismo a la industria naval (Ley de 1837) decretaba la concesión de toda clase de derechos de puerto y navegación para los buques que hacían escala técnica en el Archipiélago; por ello, dado que los barcos que recalaban aquí eran sobre todo foráneos, la prohibición del abanderamiento de buques extranjeros en España trajo como consecuencia el descenso de la afluencia de embarcaciones en Tenerife, hasta su derogación en 1847. La supresión del citado derecho preferencial de bandera (Ley de Puertos Francos 1852), permitió el establecimiento de importantes compañías navieras extranjeras, con predominio de las británicas.

Una Real Orden, promulgada por el Gobierno en 1904, prohibiendo el comercio entre las Islas a los buques de bandera extranjera y la derogación de la antigua ley supuso un aumento del coste del transporte y un incremento de los precios de los productos, puesto que los buques que cambiaron a bandera española estaban sujetos al pago de unos derechos y a un mayor coste de mantenimiento; por ello, ante las quejas de los agricultores de las islas, los diputados canarios presentaron una proposición de ley solicitando que se consideraran como abanderados -sin pagar derechos- los barcos extranjeros residentes en Canarias antes del 30 de noviembre de 1905, propuesta que fue aprobada por el Gobierno que abrió un plazo de seis meses para que la citada orden pudiera llevarse a cabo.

Con la liberación del transporte marítimo, la flota española optó por otros registros más competitivos, desapareciendo las tripulaciones, porque los barcos, al cambiar de bandera y dejar de ser españoles, las podían tener de otros países con costes mas bajos; esta situación trajo como consecuencia una importante huida de buques españoles a las banderas de conveniencia,
Como un país marítimo como el nuestro no podía permitirse perder su flota, la Ley de Puertos (1992) dispuso la creación de un Registro Especial de buques y empresas navieras adscritos al Ministerio de Obras Públicas y Transportes, con sede en las Islas Canarias, que posibilite la competitividad a través de una serie de medidas homologables a las existentes en registros similares de países miembros de la CEE.

A este Registro Especial pueden acceder todos los barcos mayores de cien toneladas, a excepción de los pesqueros, con un capitán y un primer oficial español; el resto de la tripulación podrá ser, hasta el cincuenta por ciento, de cualquier país comunitario.

La implantación del Registro Especial, representa para el Archipiélago todas las ventajas derivadas del abaratamiento de los costes en el transporte, como son: el establecimiento de nuevas sedes navieras en las Islas; la generación de puestos de trabajo; ocupación de inmuebles; movimiento de capital y mayor proyección internacional de Canarias; así como el beneficio directo de los cobros de tasas de inscripción, mantenimiento y baja.

El Registro Especial, que nació para evitar la huida de la flota española a otros registros, tradicionalmente más atractivos, y a las unidades que operan en los servicios regulares en las Islas Canarias, ha supuesto un incremento de inscripciones debido a las mejoras en las bonificaciones de las cargas sociales y fiscales. Los buques y las empresas que cubren tráficos de interés estratégicos (petróleo y sus derivados y agua) pueden acogerse al segundo registro.

 

 

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