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El ‘caso Las Teresitas’ y el enjuiciamiento de Miguel Zerolo, al Tribunal Supremo

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ACN PRESS.-La Sala Segunda del Tribunal Supremo se ha declarado competente para la instrucción y, en su caso, el enjuiciamiento con respecto al senador aforado y ex alcalde de Santa Cruz de Tenerife Miguel Zerolo Aguilar, de Coalición Canaria (CC) en relación con el presunto delito de malversación de caudales públicos y ha designado al magistrado Juan Ramón Berdugo Gómez de la Torre encargado del ‘caso Las Teresitas’.

En el razonamiento primero, la Sala explica que » en el procedimiento administrativo creado para llevar a cabo la compraventa de las once parcelas del frente de la playa de Las Teresitas, éstos se deducen de una serie de elementos o datos que permiten, a titulo indiciario, determinar tal carácter por la actuación llevada a cabo por el aforado Miguel Zerolo, y que se infieren no solo de la documentación obrante en autos, sino también de las declaraciones de los coimputados y testigos».

También se explica que «estos datos indiciariamente permiten, en esta fase procesal, concluir que el mismo, como responsable último del Consistorio, decidió y puso en marcha unos mecanismos administrativos cuya única finalidad era la compra por parte del Ayuntamiento de las once parcelas que integraban el frente de la playa de las Teresitas, a un precio a todas luces muy elevado y mediante la firma de un convenio que suponía un beneficio para los intereses privados y un grave perjuicio al Erario Público».

El Supremo declaró nula dicha compraventa en mayo de 2007. La Sala destaca que «se puede afirmar que el imputado Miguel Zerolo no se opuso a que la Caja de Ahorros de Canarias concediera un préstamo a la entidad Inversiones Las Teresitas SL para la compra de los terrenos que integraban la Junta de Compensación, a pesar de ser conocedor del interés de la ciudadanía por no construir el frente de la playa de Las Teresitas, al ser alcalde de dicha localidad».

También afirma que «tenía total conocimiento de que Inversiones Las Teresitas SL había adquirido, tres años antes de la compra por parte del Ayuntamiento, las 101 parcelas que integraban la Junta de Compensación de Playa las Teresitas por 5.500 millones de pesetas. Sin embargo, omite, sin que aparezca en el procedimiento administrativo dato alguno que lo justifique, la ejecución de lo acordado en el Pleno del Ayuntamiento relativo a la reasignación de aprovechamientos urbanísticos para proceder a la adquisición de las parcelas.

No motiva por qué no procede a la adquisición de los terrenos por vía de la reasignación de los aprovechamientos urbanísticos, como tampoco consta un estudio completo y evaluable del posible procedimiento de expropiación, ni tampoco se realiza ninguna actuación encaminada a hacer uso de la potestad que le corresponde en cuanto a la modificación del Planeamiento, y decide llevar a cabo la adquisición de los terrenos a través de la figura de la compraventa», recalca.

Además subraya que Zerolo «conocía la existencia de las cuatro valoraciones económicas realizadas a instancia del Ayuntamiento, tanto las tres externas como la llevada a cabo por la propia arquitecta municipal, siendo conocedor, por tanto, de que en todas ellas el valor estimado de las parcelas era muy inferior al que había fijado la parte privada para la compra. Conocía que la valoración económica que se tuvo en cuenta para fijar el precio de la compraventa había sido realizada por una entidad privada -Caja General de Ahorros de Canarias-, constándole igualmente el interés directo de la misma en el tema, toda vez que tenía un crédito pendiente contra Inversiones Las Teresitas SL», explica.

Expedientes

La Sala explica que el ex alcalde «fue consciente de la omisión de trámites esenciales en el Procedimiento Administrativo, toda vez que se realizaron de diversas reuniones, ninguna de ellas documentada en las que se toman acuerdos ajenos al procedimiento administrativo; que se vulneró lo dispuesto en la ley de Régimen Jurídico de las Administraciones y del Procedimiento Administrativo Común, cuando dispone que los expedientes se inician mediante una serie de acuerdos, propuestas y deliberaciones que llevan a una resolución final, y no como en este caso que se llega al acuerdo final con carácter previo y, posteriormente, se acomoda la actuación de la Administración Municipal para llevar a efecto aquello que previamente se había pactado, con independencia de que fuera legal o ilegal», continúa el auto Supremo.

También destaca que «el Interventor Delegado de la Gerencia de Urbanismo recibe la transferencia de capital a favor de un Organismo Publico propio para atender a los gastos derivados de la primera adquisición de las fincas, y en lugar de proceder a la incoación de un expediente de gasto, debidamente justificado que diera lugar a una propuesta de gasto y de pago a favor de Inversiones Las Teresitas SL, se limitó a endosar el cheque recibido del Ayuntamiento a favor de Inversiones las Teresitas SL» y que se optó por «proceder a la figura de la compraventa de los terrenos que integran el frente de la Playa de las Teresitas, -y no a otras como la expropiación o la compensación-, al precio fijado por la parte privada, produciendo con ello un grave perjuicio para el Erario Público y un gran beneficio para la entidad privada, Playa de las Teresitas SL, con independencia de que en dicha compra y en el precio fijado en la misma concurran los fundamentos técnicos o jurídicos que la amparen», señala.

Por último destaca que «no se tienen en cuenta las cuatro valoraciones periciales encargadas por el mismo, ni siquiera la realizada por la propia arquitecta municipal, y aceptan la que le permita tener cobertura para el precio pactado. Incluso la entidad Sociedad de Tasación SA, contratada por la Gerencia de Urbanismo para realizar el informe pericial, pone de manifiesto que en la misma se incluyen una serie de parámetros que no pueden ser tenidos en cuenta en ningún informe pericial y que no reflejan el valor del mercado» y que tampoco «se utiliza el informe de valoración realizado por la Arquitecta Municipal, sino el efectuado por un jurista y un economista ni se llega a efectuar un estudio en profundidad acerca de la posibilidad de proceder a la expropiación de los terrenos sino que se da por valido un informe sobre expropiación en el cual únicamente se permite la misma en caso de una alteración grave del ejercicio de derechos y libertades, por temor fundado de guerra o por quebranto de la integridad territorial, que alega como inconveniente a la expropiación, por un lado, que en el momento de emitirse dicho informe no se puede cuantificar cual seria el precio que debiera pagar el Ayuntamiento ‘pero que con toda probabilidad supone una cifra elevada’, sin realizar ningún estudio al efecto, y, por otro lado, se afirma que acudiendo a ese sistema con toda seguridad se produciría un conflicto que supondría un nuevo retraso en el desarrollo urbanístico y expectativas de la zona, y por ende de la Ciudad.

Deslinde
El auto del Supremo concluye que no se tuvo en cuenta en un primer momento «el deslinde marítimo terrestre, si bien sí que con posterioridad a efectuar la compraventa se tiene en cuenta este particular» y que «se deja sin valorar el incremento de valor que, como consecuencia de los desplazamientos de aprovechamiento que en el Convenio se contemplan, se producen en el resto de las parcelas que quedan en manos de Inversiones Las Teresitas SL y que según el propio Tribunal Supremo ‘tendrían una influencia decisiva en la correcta fijación del precio’.

Los demás investigados en el caso estarán adscritos a la instrucción del Tribunal Superior de Justicia de Canarias que coordina la magistrada Carla Bellini.

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