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POR DERECHO. La entrega de una vivienda con defectos. Por Gómez-Toledo Abogados

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Adquirir una vivienda con defectos sigue siendo hoy en día una de las cuestiones que más preocupan a los consumidores y particulares. ¿Qué debe hacer el comprador cuando ha adquirido una vivienda que tiene desperfectos? Pues bien, en primer lugar hay que distinguir si se trata de una compraventa de bienes inmuebles con defectos de primera mano –es decir si se ha adquirido la vivienda directamente de un promotor-, o, si por el contrario, si es de segunda adquisición –aquellas compraventas en las que el titular de la misma no es el promotor-.

En este segundo caso, es decir si se ha comprado una vivienda de segunda mano y esta presenta defectos, se podrá pedir bien  la resolución del contrato o bien una rebaja en el precio para cubrir esos desperfectos. Además a todo ello se une el hecho de que también se puede solicitar una indemnización por daños y perjuicios, pero eso sí, sólo si se logra demostrar que quien vendió lo hizo de mala fe, y ello porque se entiende y se prueba que el vendedor conocía antes de la venta el vicio que tenía la vivienda.

En el caso de que se haya comprado la vivienda al promotor, es decir, compra de una vivienda de primera mano con defectos, la Ley de Ordenación de la Edificación abre un abanico de posibilidades que amplían las que antes hemos expuesto. Así, el consumidor podrá solicitar la indemnización de los daños que se le han causado como consecuencia de los defectos, y por tanto, podrá pedir que le indemnicen por los daños emergentes o lucro cesante, como es por ejemplo la indemnización por el daño derivado del importe de las rentas del inmueble ocupado por el dueño mientras dura la reparación de la vivienda. Además se puede solicitar que se reparen los daños o desperfectos de la vivienda instando por tanto el cumplimiento del contrato. Para ello es importante la información que se obtenga a través del Libro del Edificio, Proyecto, etc. Incluso se podría solicitar la resolución del contrato, como alternativa en los casos de daños muy graves o retrasos sin justificación imputables al promotor, con la consecuente devolución del precio abonado y sus intereses.

Finalmente se debe indicar que el concepto de incumplimiento es tan amplio que se permite incluir en la reclamación cualquier tipo de manifestación que suponga la falta de ejecución o realización de las exigencias del contrato.

Gómez-Toledo Abogados-Hispajuris. Área de Derecho Civil

www.gomeztoledoabogados.com

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