Un reciente Real Decreto ha procedido a regular la relación laboral de carácter especial del servicio del hogar familiar estableciendo las condiciones en las que se debe realizar la actividad de las personas que trabajan en el servicio doméstico. Esta relación es definida como la que concierta el titular del hogar familiar, como empleador, y el empleado que, dependiente y por cuenta de aquél, presta servicios retribuidos en el ámbito del hogar, estableciendo como objeto del mismo cualquiera de las modalidades de las tareas domésticas, la dirección o cuidado del hogar o de los miembros de la familia e incluye además otros trabajos como los de guardería, jardinería y conducción de vehículos.
Por otra parte se excluyen de esta relación laboral especial y entre otras las relaciones concertadas con personas jurídicas aun cuando su objeto sea la prestación de servicios o tareas domésticas; las relaciones que se conciertan con empresas de trabajo personal; las de los cuidadores profesionales contratados por instituciones públicas o entidades privadas; las de los cuidados a personas en situación de dependencia en su domicilio realizadas por personas de la familia o de su entorno, y los trabajos realizados a título de amistad, benevolencia o buena vecindad.
Respecto a la forma de los contratos estos pueden ser por escrito o de palabra, debiendo ser de esta última forma cuando la duración sea igual o superior a las cuatro semanas, pudiendo ser formalizados en el modelo de contrato que el Ministerio de Trabajo pondrá a disposición de los empleadores y en cuanto a su duración esta puede ser por tiempo indefinido o de duración determinada, admitiéndose que se pacte un periodo de prueba con un máximo de dos meses y con un preaviso que no podrá exceder de siete días naturales.
En cuanto a la retribución será aplicable el Salario Mínimo Interprofesional fijado anualmente por el Gobierno cuando se trabaje la jornada completa, percibiéndose a prorrata si se realiza una jornada inferior y debiendo destacarse en este extremo que esta percepción salarial ha de abonarse a través de entidades de crédito previo acuerdo con el trabajador, así como que cuando existan prestaciones en especie tales como alojamiento o manutención se podrá descontar el porcentaje que las partes acuerden, siempre que quede garantizado el pago en metálico de al menos la cuantía del salario mínimo interprofesional en cómputo mensual, y sin que el descuento pueda ser superior al 30% del salario total.
Gómez-Toledo Abogados-Hispajuris. Área de Derecho de Laboral
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