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POR DERECHO. La prestación al autónomo por cese de actividad. Por Gómez Toledo Abogados

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El pasado 1 de Noviembre de 2011 entró en vigor el Real Decreto, que desarrolla la Ley 32/2010, de 5 de Agosto, a través de la cual se establece un sistema específico de protección por cese de actividad a los trabajadores autónomos. Este Real Decreto supone un gran salto en cuanto al desarrollo del Estatuto del Trabajo Autónomo, en cuanto a la protección social, y cumple con una importante reivindicación de este colectivo.

Para tener derecho a esta prestación es necesario estar dado de alta en el Régimen Especial de Autónomos, solicitar la baja por cese de actividad, tener cubierto el periodo mínimo de cotización (doce meses continuados e inmediatamente anteriores a dicha situación de cese), acreditar que se posee disponibilidad para la reincorporación al trabajo y no haber cumplido la edad ordinaria para causar derecho a la pensión de jubilación.

La cuantía de la prestación dependerá de las bases por las que se hubiera cotizado durante los doce meses continuados e inmediatamente anteriores a la situación legal de cese, y se tendrá en cuenta datos tales como el número de hijos a cargo del solicitante.

Este derecho quedará suspendido en caso de que se produzca la realización de un trabajo por cuenta ajena, se produzca un traslado al extranjero por un periodo inferior a doce meses, y, en su caso si el traslado fuera definitivo supondrá la extinción de la prestación.

Lo cierto es que aunque el periodo de cotización se establece por meses no obstante este Real Decreto permite el pago único de la prestación solo para aquellos autónomos que tengan pendiente de recibir seis o más mensualidades y acrediten que van a realizar una actividad profesional como autónomos o socios trabajadores de una cooperativa del trabajo asociado o sociedad que tenga el carácter de laboral. Una vez recibida la indemnización tendrá un mes para iniciar la actividad.

Finalmente se dedica un apartado a los trabajadores agrarios y que se encuentren en una situación legal de cese de actividad por ejecuciones judiciales para el cobro de deudas, concurso, pérdida de la licencia administrativa, por muerte, jubilación o incapacidad del titular del negocio en el que el autónomo trabajaba por cuenta propia, o incluso por divorcio o separación matrimonial cuando ejerciera funciones de ayuda familiar en el negocio de su ex cónyuge.

Gómez-Toledo Abogados-Hispajuris. Área de Derecho de Laboral

www.gomeztoledoabogados.com

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