Una reciente Sentencia del Tribunal Supremo ha condenado a un laboratorio por los daños causados en los pacientes que consumían un determinado medicamento, por no especificar en el prospecto todas las consecuencias derivadas del consumo de dicho medicamento comercializado por el laboratorio. Esta Sentencia viene a señalar que por medicamento defectuoso en sentido legal hay que entender aquél que el prospecto con el cual es comercializado en España es defectuoso, ya que los daños padecidos en la salud física y psíquica por el consumo del medicamento, no están previstos en la información facilitada al consumidor con la compra del medicamento como efectos secundarios. También debe probarse la relación de causalidad entre la ingesta del medicamento y los efectos producidos.
Así, junto al etiquetado, la ficha técnica y el prospecto, constituyen vertientes fundamentales del derecho a la información en el ámbito del derecho sanitario, y en el caso que nos ocupa, el medicamento producía unos efectos adversos que no estaban contemplados ni en el prospecto, ni en la ficha técnica ni tampoco venía especificada la duración del tratamiento.
La Agencia Española del Medicamento y Productos Sanitarios (AEMPS) se encarga de la autorización, control y regulación de los medicamentos, de tal modo que ningún medicamento puede ser comercializado sin la previa autorización de la Agencia, y su inscripción en el Registro de Especialidades Farmacéuticas 3, lo que nos garantiza que el medicamento, desde su investigación hasta su utilización, está controlado. Además, y posteriormente, los medicamentos siguen siendo controlados por el Sistema de Español de Farmacovigilancia 4 (SEFV), cuya función primordial consiste en recoger y elaborar la información sobre reacciones adversas de los medicamentos, es decir, su papel consiste “en proporcionar de forma continua la mejor información posible sobre la seguridad de los medicamentos”.
Gómez-Toledo Abogados-Hispajuris. Área de Derecho Sanitario
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