Elblogoferoz / Consumer.- Ayer entró en vigor la generalización de la prescripción por principio activo en el todo Sistema Nacional de Salud (SNS) prevista por el Real Decreto Ley 9/2011. Esta medida significa que, como norma, los profesionales sanitarios con capacidad para prescribir medicamentos lo deberán hacer con la consignación en la receta del nombre del principio activo del medicamento y no de la marca.
El principio activo es la sustancia que hace que el medicamento tenga sus efectos terapéuticos al margen del nombre comercial que pueda tener cada uno. El nombre del medicamento por su principio activo es lo que se estudia en las facultades de medicina, lo que se debate en las reuniones y congresos científicos y lo que se publica en las revistas y medios especializados. «Por lo tanto, con la prescripción por principio activo se garantiza, igual que hasta ahora, la seguridad, la calidad y la eficacia de todos los medicamentos», remarca el Ministerio de Sanidad y Política Social e Igualdad.
Además, en la oficina de farmacia se deberá dispensar un medicamento de los que estén a menor precio dentro de los que contengan el mismo principio activo que el prescrito, la misma dosificación y la misma vía de administración. El farmacéutico solo estará obligado a cambiar el medicamento prescrito cuando éste no sea de los de menor precio y el médico no haya justificado la necesidad terapéutica de ese medicamento concreto.
Sanidad explica que la inmensa mayoría de los medicamentos han bajado sus precios para igualarse al precio menor, por lo que «no será necesario cambiar el medicamento que los pacientes están tomando. De este modo, queda garantizada la continuidad de los tratamientos que estén tomando los pacientes». Solo en los casos excepcionales en los que el médico prescriba un medicamento que sea más caro que sus iguales (de la misma agrupación homogénea) y no justifique su necesidad terapéutica, el farmacéutico estará obligado a sustituirlo por otro medicamento con el mismo principio activo, misma dosis y misma vía de administración.
No obstante, el médico siempre podrá prescribir al paciente el medicamento que considere más apropiado, tenga el precio que tenga, siempre que haya una necesidad terapéutica justificada. En estos casos, la Comisión Permanente de Farmacia del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud ha acordado que en las recetas oficiales en formato papel el médico consigne la anotación de «necesidad terapéutica» avalada con su firma, lo que posibilitará, en cualquier oficina de farmacia del Estado, la dispensación del medicamento prescrito. De forma también excepcional, el médico podrá prescribir detallando la marca comercial siempre y cuando el medicamento prescrito esté a precio menor, lo que podría suponer un beneficio para la continuidad del tratamiento por parte del paciente.
Sanidad también asegura que con esta medida «no se elimina ningún medicamento de la prestación farmacéutica del SNS», y se mantendrá la incorporación a la prestación de todos aquellos medicamentos que aportan ventajas para el tratamiento y la calidad de vida de los pacientes.
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