Los gobiernos autonómicos, asediados por la crisis y escasos de dinero, deben de decidir qué hacer con sus televisiones públicas, que a día de hoy son empresas tan ruinosas que hacen difícil su mantenimiento en tiempos de escasez.
I.- Individualización del problema.-
Las cuentas de resultado que arrojan los últimos datos relativos a la gestión de las televisiones públicas autonómicas, han puesto en tela de juicio la propia conveniencia de mantener esta figura con el mismo régimen jurídico que caracterizó su nacimiento mediante la extinta Ley 46/1983, de 26 de diciembre, reguladora del Tercer Canal de Televisión ( LTC).
Desde numerosos sectores de la comunicación audiovisual, se ha abierto el debate sobre el destino de las 13 empresas públicas televisivas existentes en España y que atesoraron un coste a los contribuyentes de más de 1.900 millones de Euros en el año 2010. Varias opciones se han barajado en los últimos meses: (i) el mantenimiento de su estructura actual pero con un aumento en la externalización de los servicios públicos; (ii) una privatización de las televisiones en sentido estricto; y (iii) su total desaparición, como se demandado desde distintos medios en el caso de la televisión autonómica de las Islas Baleares.
En cualquier caso se debe de tener en cuenta lo que significa jurídicamente la privatización del servicio público de radiodifusión televisiva de una televisión pública autonómica. Y en este sentido se considera privatizada cuando se produce un incremento considerable de los procesos de externalización productiva hasta tal punto de que los servicios pasan a ser gestionados íntegramente por una sociedad de capital privado, en lugar de una eminentemente pública. Así, el control contable basado óptima rentabilidad prevalecerá al control parlamentario de las CCAA existente hoy en día.
II.- Fundamentos del cambio del modelo.-
Son múltiples los motivos que se esgrimen para que el modelo de televisión pública autonómica realice un ajuste acorde con el escenario actual calificado por el Presidente de UTECA como «tremendamente convulso de la economía” y plagado de una ”incertidumbre sobre los plazos en los que la recuperación económica se instalará en nuestro país”.
En primer lugar, el tremendo coste al interés público en cuanto a la percepción de subvenciones y ayudas públicas que podrían ir destinadas a sectores más sensibles como la educación. En 2009, en plena recesión, las televisiones regionales percibieron subvenciones por valor de 814 millones de euros, lo que supone un aumento del 11% sobre el año anterior. Pese a ello, registraron pérdidas de 772 millones. Analizando la televisión autonómica de Extremadura nos encontramos que el Gobierno regional decidió concederle una subvención a fondo perdido de 3.495.772 euros para la retransmisión de los partidos de fútbol de la Liga de Campeones. Por una cantidad mucho menos, 411.525 euros, la Sociedad Pública de Televisión Extremeña adjudicó a ACC Producciones Audiovisuales de Extremadura un contrato de servicio de asistencia técnica de grabación de imágenes y reportajes.
En segundo término, la descomunal deuda pública que arrastran. Es decir, las televisiones públicas autonómicas costaron a los contribuyentes casi 1.600 millones de euros. Durante 2010, con los presupuestos de las cadenas como referente, el coste se ha incrementado por encima de los 1.900 millones de euros.
El tercer gran problema reside en una gestión más que cuestionable. Durante años se han gastado cantidades astronómicas en derechos deportivos de primer nivel o fichajes estrella para su programación. Uno de los ejemplos más claros es la Fórmula 1, cuyos derechos de emisión adquirieron TV3, TPA, IB3 y Canal 9. Algo ilógico, ya que La Sexta también emitía las mismas carreras, de modo que en esas CCAA, los espectadores podían ver el mismo contenido en 2 cadenas diferentes. Lo mismo sucede con la Liga BBVA, produciéndose en muchas regiones una innecesaria duplicidad de contenidos. Al igual que en la Liga de Campeones Asimismo, donde la FORTA, adquirió los derechos de emisión, junto con TVE, tras el pago de unos 35 millones de euros.
En cuarto lugar, la atomización de la oferta televisiva como consecuencia de la irrupción de los canales temáticos, la entrada en el mercado de nuevos operadores nacionales como Cuatro y La Sexta, y la multiplicación de las televisiones regionales y locales de nuevo cuño, ha supuesto una circunstancia sobrevenida que ha repercutido negativamente en las televisiones autonómicas públicas.
La quinta razón estriba en las continuas caídas de las cuotas publicitarias. Al cierre de junio, las televisiones autonómicas bajaron por vez primera de las dos cifras en el reparto del pastel publicitario, hasta quedar en un minúsculo 9,6%, tras ingresar 116 millones en el periodo, frente al 13,3% que tenían en 2005, según datos de la consultora Infoadex. Y a pesar de que en 2010 la eliminación de la publicidad en TVE logró que las televisiones regionales públicas remontaran hasta llegar al 11% en el mercado promocional, en este año hemos vuelto a la senda del derrumbe.
En sexto lugar, el desplome de la audiencia como muestra del rechazo a la oferta regional de televisión pública hasta dejarla con una cuota de pantalla conjunta del 9,9%. Muy lejos del 17,6% que sumaban hace tan solo cinco años. Sin duda las cadenas autonómicas no han sabido contrarrestar el escaso respaldo de sus televidentes al no proponer cambios estructurales en los contenidos propuestos en cada una de las temporadas de desastrosos resultados.
En todo caso, la situación actual requiere una revisión del modelo actual de televisión autonómica de gestión directa que enflaquezca el gasto público y promueva la ejecución de criterios más competitivos de gestión. Sin embrago, los mismos motivos que aconsejan un cambio de concepto televisivo condicionan la propuesta de privatización.
III.- Legislación previa a la LGCA.-
El derogado Estatuto de Radiodifusión y Televisión (ERTV), concebía la radiodifusión y la televisión como un servicio público esencial de titularidad estatal (Art. 1), y contempla la concesión por el Gobierno a las CCAA de un canal de televisión de titularidad estatal – el Tercer Canal – para el ámbito territorial de cada Comunidad Autónoma (Art. 2.2)
Al amparo de esta previsión general, el Art. 2.2 del ERTV contenía ya el germen de lo que iba a ser el sistema autonómico televisivo de los años 80, al disponer:
“El Gobierno podrá conceder a las Comunidades Autónomas, previa autorización por Ley de las Cortes Generales, la gestión directa de un canal de televisión de titularidad estatal que se cree específicamente para el ámbito territorial de cada Comunidad Autónoma”.
Más en concreto, y adelantándose a la Ley del Tercer Canal, el Art. 2.3 prescribía que
“la organización y el control parlamentario del tercer canal regional previsto en el párrafo anterior, así como de la radiodifusión y televisión en el mismo ámbito territorial, se articulará orgánica y funcionalmente de acuerdo con los criterios establecidos en los Arts. 5 a 12 y 26 del presente Estatuto, y según la Ley de la Comunidad Autónoma”.
Con la LTC, se concretaron los términos y condiciones para la concesión del Tercer Canal a las Comunidades Autónomas. En ella el Estado seguía siendo el titular del Tercer Canal, mientras que a las Comunidades Autónomas les compete su gestión directa, mediante concesión.
Así, el párrafo segundo del Art. 6 establecía:
“La gestión que se concede no podrá ser transferida, bajo ninguna forma, total o parcialmente, a terceros, correspondiendo directa e íntegramente el desarrollo de la organización, ejecución y emisión del tercer canal a la Sociedad anónima constituida al efecto en cada Comunidad Autónoma”.
Y el Art. 10 nos venía a detallar que
“El ejercicio de la gestión directa concedido por la presente Ley incluirá la propiedad, financiación y explotación de instalaciones de producción de programas, comercialización y venta de sus productos y actividades y obtención de recursos mediante publicidad, así como cualquiera otra actividad patrimonial, presupuestaria, financiera o comercial”.
Esta fórmula concesional elegida por la LTC ya obtuvo fuertes críticas desde algunos sectores, y se produjeron tres intentos frustrados para tratar de modificar el régimen jurídico de gestión directa del Tercer Canal de Televisión:
– En 1996, la Asamblea de la Comunidad Autónoma de Madrid aprobó una proposición de ley para someter a las Cortes Generales la reforma parcial del ERTV, y de la LTC. La iniciativa se dirigía a permitir que las CCAA pudieran sustituir la obligada gestión directa de su radiotelevisión por el otorgamiento a particulares de la concesión de su gestión indirecta. No obstante, no superó ninguno de los restantes trámites.
– En esa misma línea se situó la proposición de Ley de Modificación del Régimen de titularidad y gestión de la Televisión Autonómica, presentada en 1997 por el Parlamento de Canarias, dirigida a modificar la titularidad estatal de la televisión autonómica consagrada por el ERTV y la LTC, y a atribuir a las CCAA potestad para decidir su forma de gestión. Esta iniciativa tampoco prosperó.
– Por último, el Proyecto de Ley Reguladora del Servicio Público de Televisión Autonómica, del Gobierno de la Nación de diciembre de 1997, preveía la derogación de la LTC, abandonando la titularidad estatal del servicio público de televisión autonómica para, en su lugar, atribuírselo a las CCAA. Éstas serían plenamente competentes para su organización, dirección y gestión, y para optar entre la doble modalidad gestora (directa e indirecta), o por ambas. Se admitía, por tanto, que dicho servicio pudiese gestionarse directamente por las CCAA interesadas o indirectamente mediante concesión administrativa a favor de un particular seleccionado previo concurso. Sin embargo, este Proyecto ni siquiera llegó a debatirse.
IV.- El nuevo marco audiovisual: promulgación de la LGCA.-
Con el advenimiento de la Ley 7/2010, General de Comunicación Audiovisual (en lo sucesivo LGCA) se han producido numerosos cambios entre los que destaca el guiño hacia un nuevo modelo de televisión autonómica que encajaría con la demanda de la mayoría de la sociedad civil.
En la LGCA, que deroga expresamente el ERTV y la LTC, el Estado deja de ser el único y exclusivo titular del servicio público de radio y televisión. Tanto el Estado, como las CCAA y las Entidades Locales, cada una en su respectivo ámbito de actuación, pasan a ser titulares del servicio público de comunicación audiovisual, tal y como se desprende del artículo 42.1 de la LGCA.
La pregunta a realizarse es ¿en qué escenario jurídico quedan las televisiones autonómicas implantadas al amparo de la anterior regulación?
La LGCA otorga una postura favorable al cambio de modelo ya que no establece que el Estado sigua detentando la titularidad del servicio público audiovisual de titularidad pública. Por otro lado, con la derogación expresa por parte de la LGCA del ERTV y de la LTC, que fueron las normas que posibilitaron la creación de los Terceros Canales Autonómicos, y al seguir ostentando el Estado la competencia exclusiva sobre la normativa básica de radio y de televisión (Art. 149.1.27ª de la Constitución Española); se obliga a que cada parlamento autonómico adapte su normativa de creación de la radiotelevisión autonómica a la nueva LGCA. De este modo, se puede decir que estamos ante un escenario donde se justifica jurídicamente la transferencia de la titularidad del servicio público audiovisual de titularidad pública del Estado a las CCAA que, hasta ahora, eran las concesionarias de mismo.
De ahí que la LGCA no establezca expresamente un sistema de gestión directa del servicio público por la sociedad anónima constituida al efecto en la Comunidad Autónoma, manteniendo el Estado su titularidad, y concretando en qué consiste el ejercicio de la gestión directa, como sí hizo la LTC en su momento (arts. 6 y 10). Y es que el legislador debe de adecuarse a los tiempos actuales, muy distintos a las necesidades de 1983. Por eso la LGCA regula la gestión del servicio público en los Arts. 40.2 y 41.2, sin que estos preceptos impongan ninguna obligación de gestión directa por parte del prestador del servicio público.
De este modo, el apartado segundo del Art. 42 establece:
“la gestión de los prestadores del servicio público de comunicación audiovisual de titularidad pública deberá realizarse conforme a criterios de transparencia empresarial”
Y el Art. 41.2 viene a concretar que
“corresponde a las Cortes Generales, los Parlamentos Autonómicos, las autoridades audiovisuales competentes y, en su caso, a los órganos de gobierno local, el control de la gestión y de cumplimiento de la función de servicio público”
V.- La conclusión.-
Esta regulación posibilita el cambio de modelo solicitado por la opinión pública y favorece, sin duda, que la gestión del servicio público en las televisiones autonómicas pueda ser transferida total o parcialmente, a empresas de capital íntegramente privado que respondan a criterios de rentabilidad. Si a ello le unimos la derogación expresa de la LTC, fácilmente se podrán encontrar argumentos jurídicos de defensa de procesos de externalización productiva en el ámbito de las televisiones públicas autonómicas, con el consiguiente ahorro para el contribuyente que tanto se requiere en momentos de coyuntura económica negativa.
En definitiva, con la actual redacción de la LGCA, no sólo se eliminan los límites legales a la externalización o subcontratación de la gestión del servicio público audiovisual de titularidad pública (ya sea estatal, autonómico o local). Sino que además se deroga la normativa que hasta ahora impedía que se pudieran acometer estos procesos de externalización en el ámbito de las televisiones públicas autonómicas.
Jaime Rodríguez Díez, letrado experto en Derecho Audiovisual de Díez & Romeo
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