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EL UNGÜENTO. Los Cabildos y la distribución de las perritas

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Hablamos del régimen fiscal de privilegio que tienen reconocido los vascos y navarros por razones históricas y, sobre todo, por la cesión continua de los distintos Gobiernos  del PSOE y del PP ante la presión de las reivindicaciones nacionalistas,  y comprobamos paralelamente cómo la mayoría de los partidos políticos catalanes (incluido el PSC-PSOE), reclaman un día sí y otro también que a Cataluña se le reconozca también idéntico régimen fiscal. Sin embargo, rara vez oímos hablar de que alguien quiera que se le aplique el régimen económico-fiscal que tenemos en Canarias. La razón de ello, posiblemente, radique en que a diferencia de lo que sucede con el País Vasco y Navarra, nuestras especialidades no son en caso alguno un privilegio, sino más exactamente, un medio para tratar de paliar las desventajas objetivas de estar situados en la ultraperiferia de Europa.

Pero siendo esto así, ello no es obstáculo para reconocer que una de las particularidades de nuestro régimen económico y fiscal especial es que nuestros Entes Locales (Cabildos y Ayuntamientos), gozan de un nivel de financiación muy superior al que tienen el resto de los Entes Locales españoles (Diputaciones y Ayuntamientos). La razón de que esto sea así no sólo es de carácter histórico, sino sobre todo, producto de una opción política que en su momento articuló de una determinada forma tres distintos niveles de Administración territorial: el archipiélago (Comunidad Autónoma), la isla (Cabildo) y el municipio (Ayuntamiento).

Es cierto que históricamente Cabildos y Ayuntamientos canarios han gozado de fuentes de financiación singulares que no tenían el resto de Entes Locales españoles, pero con la creación de la Comunidad Autónoma de Canarias, estas fuentes, o se han  transformado, o se han ampliado, pero sobre todo, han entrado a formar parte de un “bloque de financiación” común para hacer frente a las necesidades de financiación de esos tres niveles de Administración territorial. Es más, quizás por las razones históricas apuntadas, habrá que reconocer que a diferencia de lo que sucede con otras Comunidades Autónomas, la Canaria, si por algo podría ser caracterizada, es por su decidida voluntad de potenciar los recursos financieros necesarios para un normal funcionamiento de Cabildos y Ayuntamientos.

Precisamente por lo dicho, resulta de todo punto tranquilizador comprobar cómo el Tribunal Superior de Justicia de Canarias acaba de negar las razones que los Cabildos habían empleado para poner en cuestión los criterios de reparto de los fondos que integran el denominado “bloque de financiación canario”, porque en definitiva, lo que latía en el fondo de su reclamación no era un tema puntual relativo a más o menos “perritas” en la liquidación del año 2009 o 2010, sino más exactamente, el cuestionamiento de la legitimidad reconocida por la ley a la Comunidad Autónoma a la hora de fijar unos criterios de reparto sobre unos recursos que los reclamantes consideran como exclusivos de Cabildos y Ayuntamientos. Vamos, que todavía a estas alturas, cien años después de su creación, los Cabildos siguen viéndose a sí mismos como el paradigma de la eficacia y la eficiencia administrativa…cuando no es descartable que en aras al cumplimiento de ese paradigma lo mejor que nos podría ocurrir es que desaparecieran.

Guillermo Núñez

www.guillermonuñez.com

 

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