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POR DERECHO. La reforma de la Ley de Sociedades de Capital

El pasado 2 de Octubre ha entrado en vigor la reforma de la Ley de Sociedades de Capital, cuyas principales novedades con las siguientes:

Por un lado se reducen los costes de funcionamiento de las sociedades de capital, debiéndose destacarse de esta reducción de costes la supresión de la necesidad de publicación de la convocatoria de la Junta General en el BORME y en un diario de gran circulación de la provincia, salvo en los casos de las sociedades cotizadas o aquellas cuyas acciones emitidas sean al portador; se deroga la exigencia del anuncio en el periódico de determinados acuerdos referentes a la modificación de Estatutos para su posterior inscripción en el Registro Mercantil, eliminándose asimismo la exigencia de que la disolución de la sociedad anónima se publique en uno de los diarios de mayor circulación del lugar en el que tenga el domicilio social y la obligación de publicar el denominado estado anual de cuentas en el BORME durante el período de liquidación de la sociedad.

Por otro lado se modifica la administración de las sociedades anónimas, permitiendo que los estatutos contemplen dos o más modos de organización, pudiendo optar por uno u otro sin necesidad de llevar a cabo una modificación estatutaria. En tercer lugar y con la finalidad de reducir el coste del depósito de las cuentas anuales, se elimina la necesidad de legalizar la firma de los administradores y se suprime la publicación en el BORME.

También se introducen en la reforma normas de modernización de las sociedades tales como que el administrador sea una persona jurídica introduciéndose también la responsabilidad de la persona jurídica y su representante, y la posibilidad de que la  convocatoria del Consejo de Administración pueda ser realizada por un tercio de los administradores si el presidente del Consejo, a pesar de haber sido requerido para ello, no convoca al Consejo. Por último se suprimen diferencias entre las sociedades anónimas y las sociedades de responsabilidad limitada, y se regula el derecho de separación del socio minoritario.

Gómez-Toledo Abogados-Hispajuris. Área Derecho Mercantil

www.gomeztoledoabogados.com

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